Por regla general, los suministros individualizables mediante contador (luz, agua, gas, Internet) los paga el inquilino; los gastos generales del edificio corresponden al propietario salvo pacto expreso y escrito. Así lo establece el artículo 20.3 de la LAU: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.» La excepción más importante: comunidad de propietarios, IBI y tasa de basuras solo pueden trasladarse al inquilino si el contrato lo dice expresamente y por escrito.
Un vistazo rápido al reparto habitual:
- Inquilino: electricidad, agua (contador individual), gas, calefacción individual, Internet/telefonía, TV por cable.
- Propietario (salvo pacto): cuota de comunidad, IBI, tasa de basuras, seguro del edificio, conservación de zonas comunes.
Puntos clave
| Punto | Detalles |
|---|---|
| Regla principal (LAU art. 20.3) | Los suministros con contador los paga el inquilino; sin contador, corresponden al propietario salvo pacto. |
| Gastos generales pactables | IBI, comunidad y basuras pueden trasladarse al inquilino solo con pacto escrito e importe determinado en el contrato. |
| Titularidad a nombre del inquilino | Poner los suministros a nombre del inquilino los convierte en suplidos y elimina el riesgo de reclamación al propietario. |
| Documentación imprescindible | Anotar lecturas de contadores al inicio y al final, conservar facturas originales y detallar conceptos en cada recibo. |
| Llave-maestra | Gestiona contratos, cambio de titularidad, comprobación de facturas y cobertura de impagos en Valencia y área metropolitana. |
Tabla de contenidos
- ¿Qué se entiende por «suministros» en un contrato de alquiler?
- Gastos de suministros que suele pagar el inquilino: reglas y excepciones
- Gastos que por defecto paga el propietario (y cuándo pueden pactarse a cargo del inquilino)
- ¿Suministros incluidos en la renta o repercutidos aparte? Dos modelos muy distintos
- Implicaciones fiscales al repercutir suministros en el alquiler
- Cómo redactar las cláusulas del contrato para evitar conflictos
- Riesgos frecuentes y cómo resolverlos: impago, titularidad y facturas disputadas
- Cómo gestiona Llave-maestra los suministros en sus contratos de alquiler
- Nuestra recomendación: qué pactar siempre y qué evitar
- Llave-maestra gestiona tu alquiler sin que tengas que preocuparte por los suministros
- Fuentes
- Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por «suministros» en un contrato de alquiler?
El término «suministros» agrupa los servicios de consumo que llegan a la vivienda de forma individualizada: electricidad, agua fría y caliente, gas natural o butano, calefacción con contador propio, conexión a Internet y telefonía fija, y televisión por cable o satélite cuando hay contrato independiente.
La clave es la palabra individualizable: un suministro es individualizable cuando existe un contador o un contrato de suministro que permite medir el consumo exacto de esa vivienda. Si hay contador de agua individual, el gasto es del inquilino. Si el agua se factura de forma global a la comunidad y se reparte por coeficiente, ya no es individualizable y entra en la categoría de gastos generales.
Los casos fronterizos más habituales son la calefacción central (sin contador por piso) y el agua incluida en la cuota comunitaria. En ambos casos, el gasto sigue el régimen de los gastos generales del inmueble: corresponde al propietario salvo pacto escrito que lo traslade al inquilino, con indicación del importe o la fórmula de cálculo.
Gastos de suministros que suele pagar el inquilino: reglas y excepciones
El artículo 20.3 de la LAU no deja margen de interpretación: si hay contador, el inquilino paga. La norma es imperativa para los suministros individualizables, lo que significa que el contrato no puede disponer lo contrario de forma válida.
En la práctica, esto cubre:
- Electricidad: siempre que haya contador individual en el piso.
- Gas: cuando existe acometida y contador propios de la vivienda.
- Internet y telefonía: el inquilino contrata y paga directamente.
- Agua: si hay contador individual; si el agua va incluida en la comunidad, el régimen cambia.
La excepción más frecuente es el agua en edificios donde la comunidad la factura de forma conjunta. En ese caso, el propietario la paga como parte de la cuota comunitaria y puede repercutirla al inquilino solo mediante pacto escrito.
Consejo práctico: solicita el cambio de titularidad de todos los suministros al inicio del arrendamiento. Anotar las lecturas de los contadores el día de entrega de llaves, con fotos fechadas, evita disputas sobre consumos anteriores. Poner los suministros a nombre del inquilino también protege al propietario: si el inquilino no paga la factura, la compañía suministradora no podrá reclamar al arrendador.

Gastos que por defecto paga el propietario (y cuándo pueden pactarse a cargo del inquilino)
Según la normativa aplicable, los gastos generales del inmueble corresponden al arrendador salvo pacto expreso y escrito. Los principales son:
- Cuota de comunidad de propietarios: incluye mantenimiento de zonas comunes, ascensor, portería y servicios colectivos.
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): tributo municipal que recae sobre el propietario como sujeto pasivo.
- Tasa de basuras: en la mayoría de municipios valencianos, se gira al titular del inmueble.
- Seguro del edificio: el seguro de continente es responsabilidad del propietario.
- Conservación de elementos comunes: reparaciones de fachada, cubierta o instalaciones generales.
Para trasladar cualquiera de estos gastos al inquilino, el contrato debe recogerlo de forma expresa, clara e inequívoca. Para el IBI y otros gastos no individualizables, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo exige además que el importe esté determinado o sea determinable en el propio contrato; una mención genérica no basta.
Hay una advertencia que muchos propietarios pasan por alto: aunque el contrato traslade el IBI al inquilino, el ayuntamiento seguirá reclamando al propietario como obligado tributario. El pacto es válido entre las partes, pero no frente a la Administración. Si el inquilino no paga y el propietario acaba abonando el impuesto, tendrá que reclamarlo civilmente.
¿Suministros incluidos en la renta o repercutidos aparte? Dos modelos muy distintos
Hay dos formas habituales de gestionar el reparto de gastos de alquiler, y cada una tiene consecuencias prácticas distintas para propietario e inquilino.
| Criterio | Incluidos en la renta | Repercutidos al inquilino |
|---|---|---|
| Gestión | Simple: una sola cuota mensual | Requiere facturas y justificantes periódicos |
| Riesgo para el propietario | Absorbe subidas tarifarias | El inquilino asume las variaciones de precio |
| Control del inquilino | Sin visibilidad sobre el consumo real | Transparencia total: paga lo que consume |
| Fiscalidad | Todo integrado en la renta | Posible distinción suplido/gasto repercutido |
| Titularidad habitual | Suministros a nombre del propietario | Suministros a nombre del inquilino |
El modelo de renta global es más cómodo pero expone al propietario a subidas de tarifas energéticas que no puede repercutir sin modificar el contrato. El modelo de repercusión es más transparente y protege mejor al arrendador, pero exige entregar las facturas originales al inquilino y que los importes cobrados correspondan exactamente al consumo facturado.
Consejo profesional: Si optas por repercutir los suministros, pon siempre los contratos a nombre del inquilino. Así los importes se clasifican como suplidos, quedan fuera de la base imponible del IVA y la compañía suministradora no puede reclamar al propietario en caso de impago.
Implicaciones fiscales al repercutir suministros en el alquiler
Este es el punto donde más errores se cometen, y donde una decisión aparentemente menor puede generar ajustes de Hacienda.
La distinción clave es entre suplidos y gastos repercutidos:
- Suplido: la factura del suministro está emitida a nombre del inquilino. El propietario actúa como mero intermediario de pago. Según el tratamiento tributario reconocido por la DGT, los suplidos no integran la base imponible del IVA ni la base de retención del IRPF.
- Gasto repercutido: la factura está a nombre del propietario, que la paga y luego cobra al inquilino. En este caso, el importe sí forma parte de la base imponible y de la base de retención.
Sobre el IVA, la AEAT distingue según el tipo de arrendamiento:
- En alquiler de vivienda habitual (exento de IVA), los suministros repercutidos sin margen y en la misma cuantía siguen el régimen exento del arrendamiento.
- Si el propietario cobra un precio fijo por los suministros o añade un margen, Hacienda lo considera una prestación de servicios sujeta a IVA al 21 %.
- En alquileres sujetos a IVA (locales, oficinas, uso distinto de vivienda), los suministros repercutidos se incluyen en la base imponible y se facturan con IVA.
Acciones prácticas para evitar problemas:
- Conservar las facturas originales de todos los suministros, clasificadas por mes y vivienda.
- Detallar en cada recibo el concepto, el período y el importe exacto que corresponde al consumo.
- Si el arrendamiento está sujeto a IVA, emitir factura con IVA al 21 % por los suministros repercutidos.
- Consultar los gastos deducibles en el alquiler para no perder deducciones aplicables en el IRPF del propietario.
Cómo redactar las cláusulas del contrato para evitar conflictos
Una cláusula mal redactada sobre suministros es la fuente de conflicto más frecuente en los arrendamientos. Estos son los elementos que no pueden faltar:
- Identificar cada suministro y asignar responsabilidad: nombrar expresamente electricidad, agua, gas, Internet y cualquier otro servicio, indicando quién lo paga y si debe estar a nombre del inquilino.
- Obligación de cambio de titularidad: si los suministros deben estar a nombre del inquilino, fijar un plazo (habitualmente 15 días desde la firma) y prever qué ocurre si no lo hace.
- Gastos no individualizables pactados al inquilino: para IBI, comunidad o tasa de basuras, indicar el importe anual conocido o la fórmula de cálculo, tal como exige la normativa para que el pacto sea válido.
- Obligación de presentar facturas: si el propietario repercute suministros, debe entregar copia de las facturas originales al inquilino en un plazo determinado (por ejemplo, antes del día 5 del mes siguiente).
- Plazo de pago y consecuencias del impago: establecer que el impago de suministros repercutidos se equipara al impago de renta a efectos de resolución del contrato.
- Lectura de contadores al inicio y al final: incluir en el contrato o en un anexo firmado las lecturas de todos los contadores el día de entrega y el día de devolución de llaves.
- Procedimiento para discrepancias: indicar cómo se resuelven las diferencias (aportación de facturas, mediación, plazo de respuesta).
Consejo profesional: Adjunta un acta de entrega con fotografías de los contadores firmada por ambas partes. Es el documento más útil si surge una disputa sobre consumos al final del contrato.
Riesgos frecuentes y cómo resolverlos: impago, titularidad y facturas disputadas
Los conflictos sobre suministros siguen un patrón bastante predecible. Conocerlos de antemano permite prevenirlos.
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Impago de suministros por el inquilino: si los contratos siguen a nombre del propietario, la compañía suministradora reclamará al arrendador. Solución inmediata: requerir al inquilino por escrito, conservar las facturas impagadas y, si el contrato lo prevé, iniciar el procedimiento de resolución por impago de cantidades asimiladas a la renta. Para situaciones más graves, la guía sobre qué hacer cuando el inquilino no paga detalla los pasos procesales.
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Titularidad que no se cambia: el inquilino no gestiona el cambio de titularidad en el plazo pactado. Prevención: incluir en el contrato una penalización o la posibilidad de retener parte de la fianza hasta que se acredite el cambio.
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Consumos disputados al final del contrato: el inquilino alega que el consumo facturado no corresponde a su período. Sin lecturas iniciales documentadas, la disputa es muy difícil de resolver. La lectura de contadores al inicio y al final, con fotos fechadas y firmadas, es la única prueba sólida.
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Margen no autorizado en la repercusión: el propietario cobra más de lo que factura la compañía. Además del conflicto con el inquilino, Hacienda puede considerar que hay una prestación de servicios sujeta a IVA. Repercutir siempre el importe exacto de la factura.
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IBI no pagado por el inquilino: aunque el contrato lo traslade al inquilino, el ayuntamiento reclamará al propietario. Incluir una cláusula de depósito o aval específico para este gasto, o exigir justificante de pago antes de cada vencimiento. Un seguro de impago de alquiler puede cubrir también estos importes en función de la póliza contratada.
Cómo gestiona Llave-maestra los suministros en sus contratos de alquiler
En Llave-maestra, el proceso de gestión de suministros forma parte del servicio de administración de alquiler en Valencia y sigue un protocolo claro desde el primer día.

Al formalizar el contrato, se realiza una visita presencial para anotar las lecturas de todos los contadores (luz, agua, gas) con fotografías fechadas que quedan archivadas en el expediente. Se incluye en el contrato una cláusula que obliga al inquilino a gestionar el cambio de titularidad en un plazo de 15 días, con indicación expresa de las consecuencias en caso de incumplimiento.
Para los gastos no individualizables que se pactan a cargo del inquilino (IBI, comunidad), la cláusula tipo que empleamos especifica el importe anual conocido en el momento de la firma y la fórmula de actualización si el gasto varía. Esto evita que el pacto sea declarado nulo por falta de determinación del importe, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El seguimiento mensual incluye la comprobación de que las facturas de suministros se corresponden con los consumos declarados y que no hay importes pendientes que puedan generar reclamaciones al propietario. Toda la documentación (facturas, recibos, actas de lectura) se conserva digitalizada para facilitar cualquier auditoría o reclamación posterior.
Consejo profesional: Archiva siempre las facturas de suministros en formato digital, organizadas por mes y por concepto. Si en algún momento hay una inspección de Hacienda o una reclamación judicial, la trazabilidad documental completa es lo que resuelve el caso en horas en lugar de semanas.
Nuestra recomendación: qué pactar siempre y qué evitar
La recomendación más clara que podemos dar, tanto a propietarios como a inquilinos, es esta: pon los suministros a nombre del inquilino desde el primer día y deja todo por escrito en el contrato.
Cuando los suministros están a nombre del inquilino, los importes son suplidos, no integran la base imponible del IVA y la compañía suministradora no puede reclamar al propietario. Es la solución que elimina más riesgos de un solo movimiento.
Si vas a repercutir IBI o comunidad, incluye el importe exacto en el contrato, no una referencia genérica. Una cláusula que diga «el inquilino pagará los gastos de comunidad» sin especificar el importe puede ser declarada nula. Añade también una cláusula de depósito o aval para cubrir estos gastos, y exige justificante de pago antes de cada vencimiento.
Por último, si tu arrendamiento podría estar sujeto a IVA (local, oficina, uso distinto de vivienda), consulta a un gestor fiscal antes de firmar. El error de no facturar con IVA cuando procede genera regularizaciones con recargos que superan con creces el coste de una consulta.
Llave-maestra gestiona tu alquiler sin que tengas que preocuparte por los suministros
Gestionar los suministros de un alquiler correctamente requiere tiempo, documentación y conocimiento de la normativa. Un error en la titularidad, una cláusula ambigua o una factura mal archivada puede convertirse en un conflicto costoso.

Llave-maestra ofrece un servicio de gestión integral de alquileres en Valencia que cubre todo el proceso: redacción del contrato con cláusulas de suministros validadas, gestión del cambio de titularidad, comprobación mensual de facturas, repercusión correcta de gastos y cobertura de impagos. El propietario recibe la renta neta sin tener que gestionar ningún trámite. El inquilino tiene transparencia total sobre lo que paga y por qué.
Con cuatro oficinas propias en Valencia (Arrancapins, La Saïdia, L’Eliana y El Perelló) y más de 1.000 propiedades gestionadas desde 2001, el equipo conoce las particularidades del mercado valenciano. Si quieres poner tu inmueble en alquiler con todas las garantías, solicita una valoración gratuita sin compromiso.
Fuentes
- ESCI — Gastos inquilino vs gastos propietario
- Justicia
- Gaman Lawyers — ¿Quién paga los suministros en un alquiler?
Este artículo es información general y no sustituye el consejo de un abogado cualificado. Consulte a un profesional del derecho cualificado sobre su caso particular antes de actuar según este contenido.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los suministros en un alquiler?
Los gastos generales del edificio corresponden al propietario salvo que el contrato diga expresamente lo contrario.
¿Quién paga los gastos comunitarios en un alquiler?
La cuota de comunidad de propietarios corresponde por defecto al arrendador. Solo puede trasladarse al inquilino mediante pacto expreso y escrito en el contrato, con indicación del importe o la fórmula de cálculo.
¿Qué gastos se pueden incluir en el alquiler?
El propietario puede incluir en la renta cualquier gasto (suministros, comunidad, IBI, basuras), pero los gastos no individualizables solo son exigibles al inquilino si constan por escrito en el contrato con el importe determinado o determinable.
¿Cuánto se lleva Hacienda de un alquiler?
El importe exacto depende de los gastos deducibles y del tramo marginal del arrendador; consulta los gastos deducibles en el alquiler para calcular la base correcta.
¿Cuándo hay que pagar IVA por los suministros repercutidos?
En alquiler de vivienda habitual (exento de IVA), los suministros repercutidos sin margen y en la misma cuantía no llevan IVA. En alquileres de locales u oficinas, los suministros repercutidos siempre se incluyen en la base imponible con IVA.